Seguros aeronáuticos
Las responsabilidades civiles que pueden surgir como consecuencia de la utilización de medios de locomoción por tierra, mar o aire, implican, en algunos supuestos, cuantías que requieren ser cubiertas mediante el sistema de seguros. Si resulta difícil precisar con anticipación esta cobertura ante cualquier evento, tal dificultad se agudiza en los supuestos de accidentes aeronáuticos, sujetos a la indeterminación propia del riesgo aéreo, al que caracterizan la diversidad (en relación a cada tipo de aeronave y modo de utilización, así como al personal de tripulación), acumulación de indemnizaciones probables (valor de la aeronave e indemnizaciones a pasajeros o sus causahabientes) y posibles (daños a terceros en superficie) y finalmente la rápida evolución del riesgo (en función de la constante renovación de la flora aérea a que se ven obligadas por la competencia las empresas aéreas). Por otra parte, debe tenerse también en cuenta que el seguro de la explotación aérea debe cubrir, con independencia del accidente aeronáutico, los siniestros que puedan sufrir sus instalaciones o el personal de tierra, y por último, los riesgos relacionados con la guerra o conflictos sociales (huelgas, tumultos, etc.) e incluso el terrorismo y el apoderamiento de aeronaves en vuelo.
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